Exoneración del Impuesto sobre la Renta para los tenedores residentes o domiciliados en Venezuela de títulos valores emitidos y avalados por el BCV

Exoneración del Impuesto sobre la Renta para los tenedores residentes o domiciliados en Venezuela de títulos valores emitidos y avalados por el BCV

En Gaceta Oficial Nº 42.623 Extraordinario de fecha 08/05/2023, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.806 de la misma fecha, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto sobre la Renta, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a los enriquecimientos obtenidos por los tenedores, personas naturales y jurídicas residenciadas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de las inversiones que realicen en títulos valores u otros instrumentos de similar naturaleza emitidos y avalados por el Banco Central de Venezuela (artículo 1).
 
Según el artículo 2, a los fines de la determinación de los enriquecimientos exonerados a los que hace referencia el artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables. Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
 
A los fines del control, los beneficiarios de la exoneración deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables (artículo 3).
 
Seguidamente en el artículo 4, el disfrute del beneficio establecido en el artículo 1 de este Decreto, los beneficiarios deben cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
 
Perderán el beneficio de exoneración previsto en el artículo 1 de este Decreto, los beneficiarios que no cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en este Decreto, así como las previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y demás normas aplicables (artículo 5).
 
El artículo 6 señala que el plazo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto, será de un (01) año, contado a partir de la fecha de su entrada en vigencia. La exoneración aquí prevista se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
 
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
 
(Ver Gaceta Oficial Aquí).