Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

En Gaceta Oficial Nº 6.693 Extraordinario de fecha 01/04/2022 fue publicada la Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual tiene por objeto “dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos…”
 
Según el artículo 15, el órgano rector en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones creará un Registro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que indique las necesidades, potencialidades, talentos, investigadoras, investigadores, científicas, científicos, innovadores, y capacidades existentes en el país en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como los planes, programas, proyectos de financiamiento y subvención de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, incluyendo aquellos ejecutados con recursos privados provenientes de fuentes nacionales e internacionales, con el fin de contribuir con el cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y del Plan Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación.
 
De acuerdo con el reformado artículo 30, a los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a ciento cincuenta mil (150.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:

1. Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
2. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas.
3. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores.
4. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
 
Seguidamente, el artículo 31 menciona que las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán mensualmente un porcentaje de los ingresos brutos en el ejercicio económico mensual inmediatamente anterior (sic), de la siguiente manera:
Actividades Porcentaje
  1. Actividad económica de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la producción, el comercio y expendio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
 
 
 
Dos por ciento (2%)
 
 
  1. Empresas de capital privado, cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
 
 
 
Uno por ciento (1%)
  1. Empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro y demás materiales estratégicos.
Cero coma cinco por ciento (0,5%)
 
  1. Empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica no prevista en los numerales anteriores.
 
 
Cero coma cinco por ciento (0,5%).
En este caso el texto precisa:  “de los ingresos brutos efectivamente percibidos”.
 
 
A los efectos de esta Ley, se entenderá por Ingresos Brutos, los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
 
Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando el porcentaje que corresponda a la actividad que genere mayores ingresos brutos.
 
A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y presten servicios de telecomunicaciones, y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte para los efectos previstos en el presente título.
 
El aporte establecido en el artículo 28 de esta Ley se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT). El Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) podrá designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley (artículo 32).
 
Disposición Transitoria Única. El Ejecutivo Nacional tendrá un plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, para dictar los reglamentos necesarios de la misma.
 
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).