Normas sobre administración de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la actividad aseguradora

Normas sobre administración de riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la actividad aseguradora

En Gaceta Oficial Nº 42.128 de fecha 17/05/2021, fue publicada la Providencia Administrativa N° SAA-8-004-2021 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora de fecha 08/02/2021, la cual tiene por objeto establecer las políticas, normas y procedimientos que deben seguir los sujetos obligados, con el fin de administrarlos riesgos de ser utilizados como mecanismos para la Legitimación de Capitales, el Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, provenientes de la comisión de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, ejercerá el control, vigilancia, supervisión, fiscalización, autorización, regulación y funcionamiento de las operaciones que realicen los sujetos obligados regulados por la ley que rige la actividad aseguradora. La designación de personas en masculino, tiene en las disposiciones que conforman esta Providencia, un sentido genérico, referido siempre por igual, a hombres y mujeres (artículo 1).
 
Según el artículo 3, quedan subordinados al cumplimiento de esta Providencia, los sujetos obligados sometidos al control de la Ley que rige la actividad aseguradora, de conformidad con lo indicado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en cuyo caso, los mismos se clasifican en los siguientes grupos:
 
Grupo A: Las empresas de seguros, las empresas de reaseguros, empresas de medicina prepagada, las empresas administradoras de riesgos, las empresas financiadoras de primas o cuotas, las sociedades de corretaje de seguros, las sociedades de corretaje de reaseguros, las asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora o de medicina prepagada, las oficinas de representación o sucursales de empresas de reaseguros extranjeras y las sucursales de sociedades de corretaje de reaseguros domiciliadas en el exterior.

Grupo B: Los agentes de seguros, los corredores de seguros, los auditores externos, los inspectores de riesgos, los peritos avaluadores, los ajustadores de pérdidas, los actuarios independientes, las empresas dedicadas al ajuste de pérdidas, las empresas de peritaje, las empresas dedicadas a las inspecciones de riesgos relacionadas con la actividad aseguradora.

Adicionalmente, los sujetos obligados señalados en el Grupo A del artículo 3 de esta Providencia, deberán diseñar, desarrollar e implementar, bajo un enfoque basado en riesgos, un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, de acuerdo con su estructura organizativa, clientes, negocios, productos, servicios, volumen de operaciones, canales de comercialización, mercados y regiones donde operen, en concordancia con el nivel de riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en cumplimiento dela normativa vigente.
 
El Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que implementen los sujetos obligados, deberá contener en sus políticas, las siguientes etapas:

• Identificación de los riesgos;
• Segmentación de los riesgos;
• Medición o evaluación de los riesgos;
• Control;
• Monitoreo.
 
En lo que respecta a los sujetos obligados indicados en el Grupo B del artículo 3 de esta Providencia, están exceptuados de implementar un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva; no obstante, deberán mantener un registro de sus clientes realizado bajo el principio de debida diligencia (artículo 6).

(Ver Gaceta Oficial Aquí).