Se establece la Unidad Tributaria del Dtto. Capital a 1,7% del valor del PETRO

En Gaceta Oficial del Distrito Capital N° 617 de fecha 04/05/2020 fue publicado el Decreto N° 006 de fecha 04/05/2020, donde se establece la Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC) como unidad de medida, de simple aplicación aritmética, para el cálculo y determinación de los montos de las obligaciones tributarias, cuyo acreedor es el Gobierno del Distrito Capital (artículo 1).
 
Según el artículo 2, La Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC), se aplicará a todos los impuestos, tasas y contribuciones, así como, al cálculo de las exenciones, exoneraciones, sanciones, interés y demás valores que se encuentren contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y demás normas jurídicas, señalados como tributos competencia del Distrito Capital; a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
 
El valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC) aplicable para la determinación del monto correspondiente a las obligaciones tributarias, es el equivalente al uno coma siete por ciento (1,7%) del valor del cripto-activo PETRO fluctuante, creado mediante Decreto N° 3.196, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.346 Extraordinaria de fecha 08/12/2017, establecido por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos, a través de su página oficial www.sunacrip.gob.ve (artículo 3).
 
Asimismo el artículo 5 señala, que a los fines de la adecuada aplicación del valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC), el Servicio de Administración Tributaria del Distrito Capital (SATDC), podrá dentro de los primeros cinco (05) días del mes, ajustar el valor de la Unidad Tributaria del Distrito Capital (UTDC).
 
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Capital.

(Ver Gaceta Oficial del Distrito Capital Aquí).