Se instruye a las autoridades del IVSS, INCES, FAOV y al MPPPST a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos

Se instruye a las autoridades del IVSS, INCES, FAOV y al MPPPST a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos

En la Gaceta Oficial Nro. 42.575 de fecha 23/02/2023, fue publicado Decreto Presidencial N° 4.783 de la misma fecha, mediante el cual se instruye a las autoridades del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, a implementar mecanismos para afianzar el desarrollo productivo de los nuevos emprendimientos debidamente registrados por ante el Registro Nacional de Emprendimiento (RNE), para lo cual deberán dispensar del pago del Registro o Inscripción como entidades de trabajo en los referidos organismos (artículo 1). 

Según el artículo 3 a los fines del control, los emprendimientos deberán presentar el Certificado de Registro Nacional de Emprendimientos ante los organismos indicados en el artículo 1 de este Decreto, para el disfrute del beneficio de régimen simplificado y provisional para el pago de los aportes para el Registro o inscripción como entidades de trabajo conforme a los términos y condiciones que establece las normas aplicables. 

Entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).