Ordenanza mediante la cual se crea el Registro Único Tributario municipal de contribuyentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

Ordenanza mediante la cual se crea el Registro Único Tributario municipal de contribuyentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital

En Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Bolivariano Libertador Nº 01 de fecha 14/03/2022, el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital sancionó la ORDENANZA MEDIANTE LA CUAL SE CREA EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO MUNICIPAL DE CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL (RUT-CARACAS).

Según el artículo 3, todas las personas naturales y jurídicas, residentes, domiciliadas o no, responsables directos o solidarios, considerados sujetos pasivos de obligaciones tributarias en el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, están obligados a estar inscritos en el “RUT-CARACAS”.

Sanciones:
 
Articulo Motivo Multa
13 Que no realicen la respectiva inscripción en el Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes “RUT-CARACAS Cien (100) Unidades Tributarias Municipales (UTM).
14 Que no efectúen la renovación en el “RUT-CARACAS Cincuenta (50) Unidades Tributarias Municipales (UTM).
15 Adulteración o falsificación del contenido del comprobante de RUT-CARACAS Doscientas (200) Unidades Tributarias Municipales (UTM
 
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera: El comprobante de inscripción en el registro que se expida una vez entrada en vigencia la presente ordenanza, tendrá validez hasta el treinta y uno (31) de diciembre del 2022.

Segunda: El Poder Ejecutivo Municipal, tendrá un lapso no mayor de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a los efectos de la aprobación de las normas reglamentarias de funcionamiento del Registro Único Tributario Municipal de Contribuyentes.

Tercera: El periodo dentro del cual se llevará a cabo el Registro Único Tributario Municipal “RUT-CARACAS”, será de noventa (90) días hábiles contados a partir del vencimiento del lapso previsto en la disposición transitoria segunda, pudiendo ser prorrogado por un periodo igual o superior, siempre y cuando surjan las necesidades de prorrogarlo.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).