Ley de Publicaciones Oficiales

Ley de Publicaciones Oficiales

Luego de ochenta años, ha sido derogada la Ley de Publicaciones Oficiales del 22 de Julio de 1941.  Esta nueva Ley de Publicaciones Oficiales (Gaceta Oficial No. 6.888 Extraordinario del 25/02/2022), tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia (artículo 1).
 
La “Gaceta Oficial” creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de 1872 continuará con la denominación “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” (artículo 4).
 
El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial será la encargada de la edición e impresión de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se publicará de forma ordinaria todos los días hábiles, sin perjuicio que se publiquen números extraordinarios cuando sea necesario. Las ediciones ordinarias y extraordinarias tendrán numeraciones
independientes (artículo 6).
 
Según lo previsto en el artículo 9, la publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno digital y automatizado, y otro físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión digital y automatizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley, incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda. Todas las normas y directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y físicas, incluyendo el sistema informático de las publicaciones digitales, será establecido por la Vicepresidencia Ejecutiva.
 
Las leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, en su defecto, a partir de la fecha que en ellos establezcan. Cuando sea necesario citar Leyes y demás actos jurídicos del Estado de efectos generales se indicará el número y fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 1)..
 
Señala el artículo 15 que el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídicos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto, deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones. Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su certificación y los servicios digitales  de divulgación y suscripción, así como cualquier otro servicio asociados a sus funciones
 
Destaca lo previsto en el artículo 16, según el cual quienes difundan con fines comerciales el contenido de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela deberán obtener una autorización previa del Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial y pagar el precio público que sea establecido por este servicio;  y se prohíbe la alteración y modificación de la edición original de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido no se podrá incluir logos, nombres, identificación de particulares, ni menciones de cualquier otra naturaleza.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).