Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes

Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes

En Gaceta Oficial Nº 42.092 de fecha 22/03/2021, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.571 de fecha 22/03/2021 mediante el cual tiene por objeto establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.
 
Según el artículo 24, la vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:

1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos
 
El artículo 29 señala, cuando el Pasaporte Ordinario otorgado a un ciudadano o ciudadana se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años, el tiempo de vigencia del mismo una vez éste se haya vencido.
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, anteriores a la fecha de publicación de este Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).