Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes

Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Identificación, relativo a la expedición, renovación y prórroga de pasaportes

En Gaceta Oficial Nº 42.092 de fecha 22/03/2021, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.571 de fecha 22/03/2021 el cual tiene por objeto establecer las normas que regularán la expedición, renovación y prórroga de pasaportes venezolanos.
 
Según el artículo 24, la vigencia del Pasaporte Ordinario será de acuerdo a los siguientes casos:
1. Tres (3) años de vigencia para los niños y niñas menores a tres (3) años de edad.
2. Cinco (5) años de vigencia para los niños, niñas y adolescentes mayores de tres (3) años y menores de dieciocho (18) años de edad.
3. Diez (10) años de vigencia para los venezolanos
 
Según el artículo 29, cuando el Pasaporte Ordinario otorgado se encuentre en óptimas condiciones físicas que permitan prolongar la vida útil del documento, podrá extenderse el tiempo de vigencia del mismo, una vez éste se haya vencido, por una (1) sola vez y por un período máximo de cinco (5) años,
 
Todos los documentos de viaje y prórrogas expedidos por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de identificación, anteriores a la fecha de publicación de este Reglamento, mantendrán su vigencia y validez hasta la fecha de su vencimiento (Disposición Transitoria Única).

(Ver Gaceta Oficial Aquí).