Normas que regulan el servicio de puntos de venta y la contratación con proveedores que efectúen su comercialización

Normas que regulan el servicio de puntos de venta y la contratación con proveedores que efectúen su comercialización

En Gaceta Oficial Nº 42.066 de fecha 10/02/2021, fue publicada la Resolución Nº 049.20 emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) de fecha  05/10/2020, la cual tiene por objeto regular los aspectos que deben considerar las Instituciones bancarias o Institución bancaria y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, según corresponda, para comercializar, asignar, instalar, activar, suspender o rescindir el contrato de servicio de puntos de venta a sus clientes y al público en general; así como, cualquier otra actividad relacionada con éste.

Igualmente establece los aspectos que las Instituciones bancarias o Institución bancaria y las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico deben considerar para contratar con proveedores que efectúen la comercialización de equipos de puntos de venta y la prestación de servicios relacionados con éstos, tales como, la venta y/o la prestación de servicios de instalación de equipos de puntos de venta, mantenimiento menor y mayor; así como, el apoyo operativo para su funcionamiento (artículo 1).

Según el artículo 2, estas normas están dirigidas a las Instituciones bancarias o Institución bancaria y a las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento, que se encuentran sometidas a la supervisión, inspección, control, regulación, vigilancia y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, las reguladas por leyes especiales, las que se encuentren en proceso de transformación o fusión a la entrada en vigencia de esta Resolución, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de instituciones del Sector Bancario; así como, los proveedores que efectúen la comercialización de equipos de puntos de venta y la prestación de los servicios que puedan realizar conforme a esta normativa.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).