Se establece la Unidad Tributaria Municipal en jurisdicción del Municipio Libertador

En Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nº 4.535 de fecha 27/02/2020, el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador sancionó la “Ordenanza mediante la cual se establece la Unidad Tributaria Municipal en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”.
 
Según el artículo 2, la Unidad Tributaria Municipal se aplicará a los fines de los impuestos, tasas, contribuciones, sanciones pecuniarias, intereses, accesorios, precios públicos y demás valores que se establezcan en jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
 
El valor de la Unidad Tributaria Municipal será la equivalencia, expresado en bolívares, que se corresponda al uno como siete por ciento (1,7%) del cripto-activo Petro fluctuante, creado mediante el Decreto Presidencial N º 3.196, publicado en la Gaceta Oficial N° 6346 Extraordinario de fecha 08/12/2017 (artículo 3).
 
El artículo 4 establece que la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) deberá publicar mensualmente el monto que se corresponda al valor de la Unidad Tributaria Municipal, a través de su página oficial: https://sumat.gob.ve
 
La publicación del valor de la Unidad Tributaria Municipal deberá ser mensualmente por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT), en atención al artículo precedente, aplicará para el mes calendario siguiente. En el caso de no producirse la publicación o producirse extemporáneamente, se mantendrá vigente el último valor establecido oficialmente para el mes anterior (artículo 5).
 
La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

(Ver Gaceta Municipal Aquí)