En Gaceta Oficial Nº 41.824 de fecha 18/02/2020, fue publicado el Aviso Oficial de fecha 18/02/2020 emitido por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual informa al público en general que el Emisor y/o el Banco Adquirente podrán cobrar al Negocio Afiliado con ocasión de la prestación del servicio de autorización y/o procesamiento de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, a través de los terminales de punto de venta, una Tasa de Descuento o Comisión del Comercio, hasta los límites máximos que señalamos a continuacion:
Tasa de descuento o comisión del comercio
(porcentaje máximo) |
Alimentación |
2,50 |
0,75 |
Servicios públicos básicos |
2,50 |
1,00 |
Salud |
2,50 |
0,75 |
Educación |
2,50 |
1,00 |
Vestido y calzado |
4,00 |
1,50 |
Equipamiento del hogar |
4,00 |
1,50 |
Entrenamiento |
5,00 |
2,00 |
Bienes y servicios financieros y no financieros |
5,50 |
2,00 |
Bienes y servicios suntuarios |
10,00 |
2,50 |
El presente Aviso Oficial sustituye al dictado en esta materia por el Directorio del Banco Central de Venezuela en fecha 04/12/2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.073 de la misma fecha.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí)