Normativa sanitaria de responsabilidad social ante el COVID-19

En Gaceta Oficial Nº 41.891 de fecha 01/06/2020, fue publicada la Resolución Nº 086 de fecha 01/06/2020, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, en la cual establece la normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (COVID-19), con el objeto de mitigar y erradicar los contagios del virus dentro del territorio nacional (artículo 1).

Según el artículo 2, todo ciudadano o ciudadana, cumplirá y hará cumplir las siguientes normas sanitarias de responsabilidad social:

1. Generar mecanismos de protección personal, familiar y social para cortar la cadena de contagio de la pandemia del COVID-19.

2. Acatar las normas epidemiológicas que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Salud para preservar nuestras vidas.

3. Reportar cualquier caso personal, familiar, o social con síntomas de salud asociados al COVID-19, al 0800VIGILAN o 0800COVID19.

4. Asistir al establecimiento de salud más cercano asociado al Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC), en el caso de alguna eventualidad a efectos de recibir de manera gratuita la orientación y tratamiento necesario.

5. Resguardar la población vulnerable, vale decir, los adultos mayores de 65 años, y las personas con enfermedades que comprometan su inmunidad, cardiópatas, hipertensos, diabéticos, portadores de enfermedades respiratorias crónicas, entre otras; éstos tendrán el cuidado y protección especial del Estado venezolano permaneciendo en cuarentena, bajo las condiciones de flexibilización especial que se instruyan.

La presente normativa sanitaria de responsabilidad social ante la pandemia denominada coronavirus (COVID-19), como norma que busca la prevención del contagio, está dirigida para el cumplimiento de todas las personas públicas o privadas, como nuevo hábito social, en el marco de una conciencia y cultura epidemiológica, activa de la sociedad (artículo 3).​

En el marco de establecer un hábito social común a todos los ciudadanos y ciudadanas, se establece como regulación sanitaria de inexorable cumplimiento ante la existencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, donde destacan los siguientes puntos (artículo 4):

a) El uso obligatorio de mascarilla.

b) El lavado de las manos e higiene corporal.

El artículo 15 establece para las unidades de trabajo públicas y privadas, además de regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta Resolución que son comunes a todos los ciudadanos y ciudadanas, una lista de responsabilidades específicas por parte de los trabajadores y trabajadoras y por parte de los Responsables de las Unidades de Trabajo.

(Ver detalle de las regulaciones aquí).

A los efectos de esta Resolución, el Ministerio del Poder popular para la Salud, priorizará y mantendrá activa en cualquier fase de la emergencia nacional por el COVID-19, la vigilancia epidemiológica en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos (artículo 6).

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.