Se establece en cero por ciento (0%) la alícuota del IGTF, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 por los sujetos pasivos especiales

Se establece en cero por ciento (0%) la alícuota del IGTF, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 por los sujetos pasivos especiales

En Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12/07/2024, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.972 de la misma fecha, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), para las transacciones realizadas por los contribuyentes de los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley (artículo 1).

De acuerdo el artículo 2, las transacciones realizadas de los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF, seguirán vigentes a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.

Cuadro explicativo con alícuota 0%:
 
Ley Art 4 Sujeto pasivo (PAGADOR) Operación realizada por el sujeto pasivo: PAGOS Límite. Art 13 Límite. Art 24
Núm. 1 PJ-SPE y EESPJ-SPE Con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. 0%-2% 0%
Núm. 2 PJ-SPE y EESPJ-SPE Sin mediación de instituciones financieras (se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas). 0%-2% 0%
Núm. 3 PJ y EESPJ vinculadas una PJ-SPE o EESPJ-SPE Con cargo a sus cuentas en banco o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 0%-2% 0%
Núm. 4 PJ y EESPJ no vinculadas a una PJ-SPE o EESPJ-SPE Por cuenta de PJ-SPE o EESPJ-SPE, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 0%-2% 0%
Núm. 5 PN, PJ y EESPJ (cualquiera) En moneda distinta a BS., o criptos diferentes a emitidos por RBV, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV. 2%-8% 3%
Núm. 6 PN, PJ y EESPJ (cualquiera) Realizados a SPE, en moneda distintas a Bs., o criptos diferentes a emitidos por RBV sin mediación de instituciones bancarias. 2%-20%     3%

Este Decreto entrará en vigencia el 15 de julio de 2024.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).