En Gaceta Oficial N° 6.821 Extraordinario de fecha 12/07/2024, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.972 de la misma fecha, mediante el cual se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), para las transacciones realizadas por los contribuyentes de los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley (artículo 1).
De acuerdo el artículo 2, las transacciones realizadas de los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley de IGTF, seguirán vigentes a la alícuota establecida en el artículo 24 de la referida Ley.
Cuadro explicativo con alícuota 0%:
Ley Art 4 |
Sujeto pasivo (PAGADOR) |
Operación realizada por el sujeto pasivo: PAGOS |
Límite. Art 13 |
Límite. Art 24 |
Núm. 1 |
PJ-SPE y EESPJ-SPE |
Con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras. |
0%-2% |
0% |
Núm. 2 |
PJ-SPE y EESPJ-SPE |
Sin mediación de instituciones financieras (se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas). |
0%-2% |
0% |
Núm. 3 |
PJ y EESPJ vinculadas una PJ-SPE o EESPJ-SPE |
Con cargo a sus cuentas en banco o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. |
0%-2% |
0% |
Núm. 4 |
PJ y EESPJ no vinculadas a una PJ-SPE o EESPJ-SPE |
Por cuenta de PJ-SPE o EESPJ-SPE, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. |
0%-2% |
0% |
Núm. 5 |
PN, PJ y EESPJ (cualquiera) |
En moneda distinta a BS., o criptos diferentes a emitidos por RBV, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el BCV. |
2%-8% |
3% |
Núm. 6 |
PN, PJ y EESPJ (cualquiera) |
Realizados a SPE, en moneda distintas a Bs., o criptos diferentes a emitidos por RBV sin mediación de instituciones bancarias. |
2%-20% |
3% |
Este Decreto entrará en vigencia el 15 de julio de 2024.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).