Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales

En Gaceta Oficial Nº 6.710 Extraordinario de fecha 20/07/2022, fue publicada por la Asamblea Nacional la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales la cual tiene por objeto regular la creación, organización, funcionamiento, administración y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, así como los incentivos económicos, fiscales y de otra índole que resulten aplicables, en función de un modelo de desarrollo económico soberano y de producción nacional que garantice el encadenamiento productivo, la seguridad jurídica, la justicia social y los medios ambientalmente sustentables.
 
Según el artículo 2, esta Ley es aplicable a las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras que participen en las Zonas Económicas Especiales, así como a los órganos y entes del Estado, vinculados directa e indirectamente con su desarrollo.
 
Artículo 12. Las Zonas Económicas Especiales se circunscribirán al desarrollo de los siguientes sectores y actividades: industrial, tecnológicos, servicios financieros, servicios no financieros y producción agroalimentaria primaria.
 
Artículo 28. Las personas jurídicas, públicas, privadas, mixtas y comunales, nacionales o extranjeras, que operen en las Zonas Económicas Especiales, podrán beneficiarse de los incentivos fiscales y aduaneros descritos a continuación:
 
1. El Reintegro Tributario de Importación (DRAW BACK), conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación, pago y autoridad competente para realizarlo, se regirá conforme lo previsto en la legislación en materia de aduanas, el Reglamento sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, así como las resoluciones que regulan la materia emitidas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en economía, finanzas y comercio exterior. No aplicará este reintegro a los bienes de consumo final, a los que desplacen producción nacional ni a los que afecten los objetivos de la estrategia de sustitución de importaciones.
 
2. El Reintegro Tributario en materia de otros impuestos nacionales, conforme al criterio que sea determinado por el Ejecutivo Nacional en el Decreto de creación, cuyo procedimiento de determinación, verificación, certificación y pago, se hará conforme lo previsto en el Código Orgánico Tributario, así como las resoluciones que, para tales efectos, sean dictadas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, para los reintegros tributarios de las Zonas Económicas Especiales.
 
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior establecerá, mediante Resolución, el límite máximo del total de todos los incentivos otorgados para el desarrollo de los proyectos de participación en las Zonas Económicas Especiales a los que hace referencia esta Ley, con base en el monto recaudado por concepto de impuesto sobre la renta en el respectivo ejercicio fiscal anterior.
 
El artículo 29 señala la gestión de los trámites requeridos por las autoridades competentes relacionados con el funcionamiento y la operación de las Zonas Económicas Especiales serán realizados a través de un sistema integrado a la Ventanilla Única con la finalidad simplificar, unificar y automatizar los trámites. Para los efectos de este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, deberá incorporar, dentro del sistema de la Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una plataforma tecnológica exclusiva para las Zonas Económicas Especiales.
 
Artículo 36. La actividad económica que se desarrolle en las Zonas Económicas Especiales, sin perjuicio de garantizar la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela, se regirá por un sistema de libre convertibilidad, así como por planes de financiamiento ofrecidos por instituciones bancarias especializadas para el desarrollo de la economía real y productiva, de conformidad con las normas que dicte el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).