En Gaceta Oficial Nº 42.151 de fecha 17/06/2021, fue publicada la Resolución Nº 001.21 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, mediante la cual se reimprime en la Gaceta Oficial Nº 41.162 de fecha 06/07/2021 por falla en los originales.
Las modificaciones fueron las siguientes:
- Se incluyó en el artículo 3, los siguientes numerales:
25. Proveedor no Bancario de Servicios de Pago (PSP): Persona jurídica pública o privada autorizada por el Banco Central de Venezuela para prestar en el país y en moneda nacional, los servicios de pago contemplados en la normativa dictada al efecto por el Ente Emisor.
26. Otras Empresas de Tecnología Financiera: Toda persona jurídica de carácter público o privado, nacional o extranjera que pretenda prestar o preste de hecho, servicios financieros en moneda nacional o extranjera, a clientes distintos a los previstos en esta Resolución en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin haber obtenido la autorización correspondiente ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y/o el Banco Central de Venezuela.
En este sentido, las nuevas definiciones establecen que los PSP; y Otras Empresas de Tecnología Financiera; deberán obtener la autorización de la SUDEBAN y del Banco Central de Venezuela (BCV).
- Se modificó el artículo 16 de la Resolución, en caso de que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario deseen ofrecer productos de pago y almacenamientos de dinero a clientes o usuarios distintos a las Instituciones Bancarias, deberán obtener la autorización del Banco Central de Venezuela, a los fines de operar como un Proveedor no Bancario de Servicios de Pago, cumpliendo para ello con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa dictada por el Ente Emisor en la materia.
- Del mismo modo se incorporó al artículo 24, que las Instituciones de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), incluyendo a los Proveedores no Bancarios de Servicios de Pago (PSP) autorizados por el Banco Central de Venezuela, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a efecto de cumplir con las normativas prudenciales emitida por la Superintendencia de las Instituciones Sector Bancario que le sean aplicables de acuerdo con el tipo de actividades que efectúen, principalmente deberán cumplir con lo establecido regulaciones relacionadas con la adecuada administración de los riesgos, en cuanto al establecimiento de mecanismos de evaluación, gestión y mitigación de los riesgos tanto implícitos como eventuales y demás riesgos.
- Asimismo, el artículo 35 menciona que las Instituciones Bancarias deberán verificar que las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten o pretendan brindar servicios como Institución de Tecnología Financiera del Sector Bancario (ITFB), cuenten con la respectiva autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y/o del Banco Central de Venezuela, garantizando de este modo la transparencia, confiabilidad, sustentabilidad y estabilidad del Sector Bancario Nacional.
- Se incluyó el
artículo 41 de la Resolución, que las otras Instituciones de Tecnología Financiera a que se refiere esta Resolución, deberán cumplir con las regulaciones aquí previstas y en la legislación nacional en materia cambiaria, sistemas de pagos y financiera, debiendo obtener las autorizaciones respectivas para poder operar en el país. Dichos sujetos no podrán divulgar o publicitar sus servicios en el territorio nacional, hasta tanto no obtengan la habilitación correspondiente.
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).