Normas relativas a la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas

En Gaceta Oficial N° 41.913 de fecha 02/07/2020, fue publicada la Providencia N°054 emitida por el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas mediante la cual se establecen los lineamientos de la oferta pública de valores de las pequeñas y medianas empresas, a los fines de garantizar las condiciones adecuadas de trasparencia y seguridad de su financiamiento en el mercado de valores.

La Superintendencia Nacional de Valores ejercerá el control, vigilancia, supervisión, fiscalización, inspección, sanción y verificación de las operaciones de financiamiento con valores representativos de deuda que realicen las pequeñas y medianas empresas en el mercado de valores, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas y demás disposiciones legales aplicables a este tipo de empresas (artículo 1).

Según lo señala el artículo 3, las disposiciones normativas están dirigidas a todas las pequeñas y medianas empresas que emitan valores objeto de oferta publica, así como a aquellas personas naturales y jurídicas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores y a todos aquellos sujetos que de manera directa e indirecta participan en el proceso de emisión, colocación, negociación y liquidación de valores emitidos por estas empresas en el mercado de valores.

Artículo 4. Son sujetos obligados a los efectos de estas normas, los siguientes:
a) Las pequeñas y medianas empresas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
b) La Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, S.A. (SOGAMPI).
c) Los corredores públicos de valores, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa.
d) Los asesores de inversión.
e) Las bolsas de valores.
f) Los corredores de bolsa de productos e insumos agrícolas.
g) Las casas de bolsa de productos e insumos agrícolas.
h) Las bolsas de productos e insumos agrícolas.
i) Las cajas de valores.
j) Las sociedades titularizadoras.
k) Las demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores, o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
I) Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por ésta.

El artículo 6. A los efectos de estas normas, los títulos de participación y el pagaré bursátil son los valores representativos de deuda que pueden emitir las pequeñas y medianas empresas, en forma individual o mediante asociación.

Las pequeñas y medianas empresas interesadas en emitir valores, podrán hacerlo de manera individual o asociadas en una figura jurídica que les permita realizar la oferta pública de sus valores, para lo cual deberán cumplir, con los criterios de evaluación establecidos por el Ente regulador (artículo 7).

Estas normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).