Exoneración de IVA, Impuestos de Importación y Tasas Aduaneras para las importaciones definitivas de bienes muebles corporales señalados en decreto

En la Gaceta Oficial N° 6.497 Extraordinario del 26 de diciembre de 2019, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.080, mediante el cual se exonera hasta el 30 de junio de 2020, del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto. Estos códigos arancelarios podrán ser modificados posteriormente mediante resolución del Ministro con competencia en materia de Economía y Finanzas.
 
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2020. El beneficio de exoneración se aplicará a la fecha de registro de la respectiva Declaración de Aduanas para la importación, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
 
Para disfrutar esta exoneración al momento de registrar su declaración, los beneficiarios deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera una relación descriptiva de los bienes a importar y la factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
 
A los fines de la importación de las mercancías objeto de esta exoneración, se dispensa la presentación ante la Oficina Aduanera correspondiente de una serie de permisos, certificados, constancias y licencias señalados en el Arancel de Aduanas como se indica en el artículo 5° del Decreto; así como también se dispensa a los beneficiarios de esta medida de la presentación del certificado de no producción nacional o del certificado de producción insuficiente.
 
Los beneficiarios que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, perderán el beneficio de exoneración.
 
(Ver Gaceta Oficial Aquí).