En comunicado emitido por el Banco Central de Venezuela (BCV) en su página oficial:
www.bcv.org.ve de fecha 05/12/2019, se informa el vencimiento del plazo para la adecuación de los Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago.
De acuerdo a dicho comunicado, el BCV reitera a aquellos sujetos que se encontraban realizando cualquier actividad con las características de un servicio de pago, que el plazo máximo otorgado en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Nº18-12-01* venció el 17/12/2019. De acuerdo a las “Normas Generales sobre los Sistemas de Pago y Proveedores No Bancarios de Servicios de Pago que operan en el país”, dichos sujetos debieron presentar las solicitudes de autorización debidamente acompañadas de los recaudos para adecuarse a los términos, condiciones y requisitos establecidos en la citada Resolución.
Asimismo, los mencionados sujetos que no cumplieron con la obligación contenida en la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Nº 18-12-01 en el plazo establecido deberán cesar la prestación de cualquier servicio catalogado como un servicio de pago a partir del 18 de diciembre de 2019 y hasta que el Banco Central de Venezuela emita la autorización correspondiente.
*Resolución publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.547 de fecha 17/12/2018.
(Ver comunicado
Aquí).