Calendario año 2020 para los sujetos pasivos especiales y agentes de retención

En la Gaceta Oficial N° 41.788 del 26 de diciembre de 2019, fue publicada la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2020, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el número de providencia SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019.
 
Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el SENIAT, deberán ser presentadas según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) y en las fechas de vencimiento del calendario para el año 2020 que se establece en esta providencia, en cuanto se trate de estas obligaciones:
·         Impuesto al Valor Agregado (IVA) y sus anticipos (semanal);
·         Anticipos de Impuesto Sobre la Renta (semanal);
·         Impuesto sobre la Renta (anual para ejercicios regulares e irregulares);
·         Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar (mensual);
·         Impuesto a los Grandes Patrimonios (anual);
·         Retenciones en materia de Impuesto Sobre la Renta (mensual);
·         Retenciones en materia de Impuesto al Valor Agregado (semanal);
·         Retenciones de Impuesto sobre la Renta sobre Premios de Lotería (quincenal);
·         IVA para contribuyentes que realicen actividades mineras o de hidrocarburos y conexas (mensual); y
·         IVA para contribuyentes que realicen exclusivamente actividades exentas o exoneradas (mensual).
 
En el caso que cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse el día hábil siguiente. El pago de los impuestos, anticipos y retenciones a que se refiere esta Providencia Administrativa, debe realizarse dentro del término señalado en el respectivo compromiso de pago.
 
Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
 
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
 
En la misma Gaceta Oficial, con el número de providencia SNAT/2019/00340 de fecha 15 de noviembre de 2019, también se publica la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE EN EL AÑO 2020. Estas declaraciones deberán ser presentadas a través del Portal www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento (mensual) indicadas en el calendario para el año 2020 que se establece en la providencia.
 
(Ver Gaceta Oficial Aquí).