Aumenta el salario mínimo mensual a Bs. 250.000, 00 desde el 01/01/2020

En Gaceta Oficial Nº 6.502 Extraordinario de fecha 09/01/2020, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.093 de fecha 09/01/2020, mediante el cual se fijó un aumento en el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 01/01/2020, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de este Decreto, en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00).
 
Para el caso de los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se fija un aumento del salario mínimo mensual de ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 187.500,00), según lo establecido con el artículo 2; sin embargo cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo mensual será el establecido en el artículo 1.
 
Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo obligatorio establecido en el artículo 1 del presente Decreto.
 
Si el proceso social de trabajo fue convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT (artículo 6).
 
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 de la LOTTT, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la mencionada ley (artículo 7).
 
El presente Decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.

(Ver Gaceta Oficial Aquí)