En Gaceta Oficial Nº 6.502 Extraordinario de fecha 09/01/2020, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 4.093 de fecha 09/01/2020, mediante el cual se fijó un aumento en el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio nacional, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, a partir del 01/01/2020, sin perjuicio de lo establecido
en el
artículo 2 de este Decreto
, en la cantidad de
doscientos cincuenta mil bolívares exactos (Bs. 250.000,00).
Para el caso de los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), se fija un aumento del salario mínimo mensual de
ciento ochenta y siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 187.500,00), según lo establecido con el
artículo 2; sin embargo cuando la labor de los adolescentes aprendices sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores, su salario mínimo mensual será el establecido en el
artículo 1.
Se fija como monto de las pensiones de los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (I.V.S.S), el salario mínimo obligatorio establecido en el
artículo 1 del presente Decreto.
Si el proceso social de trabajo fue convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT (
artículo 6).
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos por este Decreto, obligará al patrono a su pago de conformidad con el
artículo 130 de la LOTTT, y será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 533 de la mencionada ley (
artículo 7).
El presente Decreto entró en vigencia a partir del 01 de enero de 2020.
(Ver Gaceta Oficial
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