Obligaciones para las Operaciones en moneda extranjera o criptodivisas

En Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.420, de fecha 28 de diciembre de 2018, fue publicado el Decreto Presidencial N° 3.719, mediante el cual los sujetos pasivos que realicen operaciones en el territorio nacional en moneda extranjera o criptodivisas, autorizadas por la Ley, deben determinar y pagar las obligaciones en moneda extranjera o criptodivisas (artículo 1).

Este Decreto se emite concatenado con el Decreto N° 3.610 de fecha 10 de septiembre de 2018, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 3.655 de fecha 09 de noviembre de 2018.

Se exceptúa de la aplicación del presente Decreto:
  1. Las operaciones de los títulos valores negociados en la Bolsa de Valores.
  2. La exportación de bienes y servicios, realizada por órganos o entes públicos (artículo 2).
Según señala el artículo 3, la determinación y pago de las obligaciones tributarias en moneda extranjera o criptodivisas previsto en este Decreto, será aplicable al tributo, sus accesorios y sanciones derivadas de su incumplimiento.

La Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones para recaudar los tributos nacionales, dictará la normativa que establezca las formalidades para declaración y pago en moneda extranjera o criptodivisas, de las obligaciones señaladas en el presente Decreto (artículo 4).
 
De acuerdo al artículo 5, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), en el ejercicio de las facultades de regulación control de la actividad realizada por los sujetos bajo su tutela, dictará las normas regulatorias de las adecuaciones que deban realizar las instituciones que conforman el sector bancario para la ejecución de este Decreto.
 
En caso de proceder la repetición de pago, recuperación o devolución de los tributos nacionales por los supuestos establecidos en este Decreto, se realizará en moneda nacional. A tal efecto, se aplicará el tipo de cambio oficial vigente para la fecha del pago del tributo o registro de la declaración de aduana, según sea el caso, de conformidad con el procedimiento establecido en las normas que regulan la materia (artículo 6).
 
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela. (Ver Gaceta Oficial Aquí)