En Gaceta Oficial Nº 42.271 de fecha 06/12/2021, fue publicada la Resolución Nº 137 de fecha 02/12/2021 emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, la cual tiene por objeto establecer las directrices que complementarán el etiquetado de los alimentos manufacturados para el consumo humano, mediante la colocación de un rotulado frontal en el etiquetado de los envases, con el fin de proporcionar al consumidor final información adicional acerca del contenido de azúcar, grasas saturadas y grasas trans en los alimentos manufacturados (artículo 1).
Según el artículo 2, la presente Resolución aplica a todos los alimentos manufacturados para el consumo humano, envasados o empacados para ser ofrecidos al consumidor final, que durante su proceso de elaboración se les haya incorporado: azúcares, grasas saturadas, grasas trans y/o alimentos que contengan alguno de estos nutrientes, y que se comercialicen dentro del territorio nacional.
Adicionalmente, en el artículo 6, se establece que los alimentos manufacturados, envasados o empacados para ser ofrecidos al consumidor final, cuyo contenido de azúcares añadidos, grasas saturadas y grasas trans, deberán colocar en la parte frontal de la etiqueta o rótulo de los envases, una figura con forma de octágono de color negro y borde blanco, con un texto en su interior que diga: “ALTO EN”, seguido de “AZÚCAR”, “GRASAS SATURADAS” o “GRASAS TRANS”, según sea el caso de acuerdo a la presente Resolución, colocando en la parte inferior del octágono: “MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD”.
(Ver Gaceta Oficial
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