Ley del Sistema de Cuidados para la Vida

Ley del Sistema de Cuidados para la Vida

En Gaceta Oficial Nº 6.665 Extraordinario de fecha 11/11/2021, fue publicada la Ley del Sistema de Cuidados para la Vida la cual tiene por objeto reconocer estas actividades como indispensables para el desarrollo humano, que crean valor agregado, generan calidad de vida y bienestar social, mediante la implementación de políticas, planes, programas y medidas que garanticen atención y acompañamiento integral a las personas cuidadoras y a las personas sujetas de cuidados, a los fines de contribuir a que alcancen mayores niveles de autonomía, bienestar e integración social como factores claves en el logro de la suprema felicidad social del Pueblo (artículo 1).
 
El artículo 12, destaca como objetivo del Sistema de Cuidados para la Vida lo siguiente:
 
3. Propiciar e incentivar la participación corresponsable, articulada y coordinada de los prestadores de servicios, personas cuidadoras, las familias, la comunidad y el sector privado, para redistribuir con la finalidad de contribuir a fortalecer las actividades de cuidados para la vida.
 
Artículo 14. El Sistema de Cuidados para la Vida se desarrolla en los siguientes espacios:
 
1. Espacio Público: constituye el conjunto de políticas, programas y acciones, así como los recursos destinados al Sistema de Cuidados para la Vida.
 
2. Espacio Popular o Comunal y familiar: constituido por todos los aspectos vinculados a la participación protagónica del Poder Popular desde lo colectivo y lo territorial, para la atención, asistencia, seguimiento y acompañamiento integral tanto de las personas sujetas de cuidados, las personas cuidadoras y sus familias.
 
3. Espacio del sector Privado: reúne las acciones y actividades económicas sin fines de lucro, de personas naturales o jurídicas, con participación o responsabilidades en el Sistema de Cuidados para la Vida con observancia de los principios establecidos en esta Ley.
 
Según el artículo 21, el Estado, la sociedad en general, las familias, la comunidad y el sector privado desde la corresponsabilidad deben promover la conciencia social sobre los cuidados para la vida.

(Ver Gaceta Oficial aquí).