Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Recreación

Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Recreación

En Gaceta Oficial Nº 6.634 Extraordinario de fecha 07/07/2021, fue publicada la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Recreación la cual tiene por objeto regular la protección y promoción de la recreación, como un derecho que garantiza el desarrollo pleno e integral de las potencialidades humanas, de su crecimiento personal, social y comunitario mediante el buen uso y disposición del tiempo libre; así como la organización, planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en esta materia (artículo 1).

Según el artículo 2, esta Ley aplica en todo el territorio nacional, a todas las personas naturales, sin discriminación de raza, sexo, credo, condición social, física, funcional o edad, a las personas jurídicas del sector público y privado, así como a las organizaciones del Poder Popular que desarrollen actividades relacionadas con la recreación. Se extiende a todos los tipos, modalidades y especialidades de la recreación, incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de entretenimiento, esparcimiento, diversión y distracción.

El artículo 3 señala que todas las personas tienen derecho a la recreación como actividad para su desarrollo integral, que mejora la calidad de vida individual y colectiva, favorece el buen vivir, genera bienestar y contribuye al desarrollo económico y social de la Nación.

El Estado, con la activa participación de las familias y la sociedad, debe adoptar las medidas necesarias y adecuadas para garantizar el disfrute y ejercicio de este derecho.

Todo programa institucional y servicio de recreación público, privado y comunal debe desarrollarse bajo responsabilidad o tutela explícita de un profesional con formación académica o experiencia acreditable en el área específica, modalidad y especialidad a la que esté referido el programa o servicio del cual sea tutora o tutor, y deberá estar dirigido por personal cualificado.
 
El proceso de formación se establecerá con criterios críticos, reflexivos, descolonizadores, emancipadores y contextualizados en la identidad e idiosincrasia venezolana. Procurará potenciar la recreación a partir de la comunidad y desde la cosmovisión de los pueblos originarios del territorio nacional (artículo 19).
 
Así mismo, el artículo 25 indica que la recreación debe planificarse sistemáticamente a los fines de promover y orientar el desarrollo de las actividades recreativas en el país, con metas y objetivos preestablecidos. A tal efecto, todos los entes del sector público, privado y comunal deben integrarse al Sistema Nacional de Recreación, conforme al cual desarrollará el Plan Nacional de Recreación, respetando e incentivando la participación protagónica de las organizaciones del Poder Popular, atendiendo las necesidades y propuestas locales, municipales y regionales.
 
Según el artículo 30, se crea el Sistema Nacional de Recreación como el conjunto de sectores, instituciones y personas, relacionadas entre sí, con el propósito de crear condiciones y mecanismos de articulación para el desarrollo de la recreación, y coadyuvar a la consolidación de un modelo que recree a la sociedad para lo lúdico, para el desarrollo espiritual de la Nación y que promueva la integración latinoamericana, caribeña y del mundo a través de la recreación en aras de avanzar a la unidad de los pueblos. Forma parte de este sistema el sector privado, integrado por las organizaciones que presten servicios de recreación.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).