En Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nº 4631-A de fecha 01/12/2020, el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador sancionó la “Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar” la cual tiene por objeto establecer y regular el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, u organizaciones de cualquier naturaleza que constituyan una unidad económica, por el ejercicio, en forma habitual o transitoria, eventual o permanente, de actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar, en la las jurisdicciones del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quienes deben pagar el impuesto dispuesto en la presente Ordenanza (
artículo 1).
Se crea la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR), la cual debe formar el Registro Único Municipal, de todos los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en la jurisdicción antes mencionada (
artículo 10).
Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado u organizaciones de cualquier naturaleza que constituyan una unidad económica, deberán solicitar y obtener previamente a su inicio, la respectiva Licencia para ejercer el ejercicio de actividades económicas (
articulo 13).
(Ver Gaceta Municipal
Aquí).