Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar - Municipio Libertador del Distrito Capital

En Gaceta Municipal del Municipio Libertador Nº 4631-A de fecha 01/12/2020, el Concejo del Municipio Bolivariano Libertador sancionó la “Reforma de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar” la cual tiene por objeto establecer y regular el procedimiento y los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, u organizaciones de cualquier naturaleza que constituyan una unidad económica, por el ejercicio, en forma habitual o transitoria, eventual o permanente, de actividades económicas industriales, comerciales, de servicio o de índole similar, en la las jurisdicciones del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quienes deben pagar el impuesto dispuesto en la presente Ordenanza (artículo 1).

Se crea la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (SUMAR), la cual debe formar el Registro Único Municipal, de todos los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en la jurisdicción antes mencionada (artículo 10).

Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado u organizaciones de cualquier naturaleza que constituyan una unidad económica, deberán solicitar y obtener previamente a su inicio, la respectiva Licencia para ejercer el ejercicio de actividades económicas (articulo 13).

(Ver Gaceta Municipal Aquí).