En Gaceta Oficial Nº 42.939 de fecha 12/08/2024, fue publicado el Decreto Presidencial N° 4.976 de fecha 12/08/2024, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto Sobre la Renta, los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas (
artículo 1).
Según el
artículo 2, a los fines del disfrute del beneficio establecido en este Decreto, las Asociaciones Cooperativas deberán realizar la actualización del Registro Único de Información Fiscal, para la cual deben presentar el Certificado del Cumplimiento vigente, emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Los beneficiarios de la exoneración establecida en el artículo 1° de este Decreto, deben presentar la declaración anual de los enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según corresponda, en los términos y condiciones que establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (
artículo 5).
El plazo de duración del beneficio de exoneración de este Decreto será de un (01) año, y entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, lapso que será prorrogable por un periodo igual al antes mencionado.
La exoneración aquí prevista, se aplicará al ejercicio fiscal que se encuentre en curso al entrar en vigencia de este Decreto.
Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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