En Gaceta Oficial Nº 6.635 Extraordinario de fecha 22/07/2021, fue publicada la Resolución Nº 21-06-01 de fecha 15/06/2021 emitida por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual la liquidación de las instrucciones de transferencias de fondos interbancarios propios u ordenadas por clientes, se efectuará en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real administrado y operado por el Banco Central de Venezuela, mediante la afectación de la cuenta que los bancos y otras instituciones financieras mantienen en dicho Instituto, en virtud de las Solicitudes de Liquidación que éstos remitan conforme a lo previsto en las presentes Normas (
artículo 1).
El
artículo 6 señala que el Banco Central de Venezuela establecerá, mediante circular dictada a tal fin, las tarifas y/o recargos a ser cobrados a las Instituciones Participantes del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real, por el uso de los servicios previstos en las presentes Normas.
Las instituciones participantes deberán consignar ante la unidad que designe el Banco Central de Venezuela, carta compromiso debidamente suscrita por las personas autorizadas al efecto, mediante la cual asumen los términos y condiciones de participación en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real para la tramitación de las operaciones a que se refiere el artículo 1 de las presentes Normas, y autorizan al instituto para efectuar cargos y/o abonos de o en la Cuenta Única que mantienen en el mismo, con ocasión de las Solicitudes de Liquidación
(artículo 7).
(Ver Gaceta Oficial
Aquí).