Ley que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios y Providencia Administrativa relativa a las Normas para la declaración y pago de dicho impuesto

En la Gaceta Oficial Nº 41.696 de fecha 16/08/2019, fue publicada la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios (la cual se reimprime por error material), y que sustituye a la publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.667 de fecha 03/07/2019.
 
Esta reimpresión por error material modifica el contenido de los artículos: 1, 6, 7, 11, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 24 y 25. Asimismo, se incorporan las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima y se corre la numeración. (Para más información ver Gaceta Oficial Aquí).
 
De acuerdo al artículo 1 de dicha Ley reimpresa, se crea un impuesto que grava el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
 
Por otra parte, en la Gaceta Oficial Nº 41.697 de fecha 19/08/2019, fue publicada la Providencia Administrativa del SENIAT Nº SNAT/2019/00213 de fecha 19/08/2019, que dicta las normas de actualización del valor de bienes y derechos, así como los requisitos y formalidades para la declaración y pago del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
 
Dicha Providencia Administrativa en su artículo 1 señala que se establecen las normas de actualización del valor de bienes, así como las condiciones y formalidades para la declaración y pago del Impuesto por parte de los sujetos pasivos calificados como especiales establecidos en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios.
 
Las normas de valoración a que hace referencia el artículo 16 numeral 3, el artículo 20 y el artículo 22 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, serán las que a tal efecto publique este servicio en su portal fiscal (artículo 2).
 
Los sujetos pasivos calificados como especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitucional que crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, deben declarar el impuesto atendiendo a las disposiciones que a tal efecto establezca este servicio en su portal fiscal. 
 
La primera declaración y pago de este impuesto debe realizarse en el período comprendido entre el 01/10/2019 y el 30/11/2019 (artículo 4).
 
Los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, serán sancionados conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (artículo 6).
 
Esta Providencia Administrativa 00213 entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. (Para más información ver Gaceta Oficial Aquí).
 
Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2017/0002, de fecha 16/01/2017, publicada en la Gaceta Oficial Nº 41.075, de la misma fecha. Esta providencia derogada era la que establecía la obligación de las personas jurídicas calificadas como sujetos especiales de presentar la declaración informativa del patrimonio.