En Gaceta Oficial Nº 43.098 de fecha 31/03/2025, fue publicada la Resolución N° 010.25 de fecha 20/03/2025 emitida por Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, la cual tiene por objeto establecer las políticas, normas y procedimientos que los Sujetos Obligados deben adoptar, desarrollar y ejecutar para prevenir y controlar que sean utilizados como mecanismos para la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) (artículo 1).
Según el artículo 2, estas normas están dirigidas a los Sujetos Obligados, sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación, control y sanción de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Con la entrada en vigencia de la presente Resolución, se derogan las siguientes normas según el artículo 126:
- Resolución N° 083.18 del 01 de noviembre de 2018, contentiva de las “Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Aplicables a las Instituciones del Sector Bancario” publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.566 el 17 de enero de 2019.
- Circular SIB-DSB-OPCLC-00157, 158, 159, 161, 162, 163 y 164 todas del 14 de enero de 2022.
- Circular SIB-DSB-OPCLC-FT-FPADM-06147 del 4 de noviembre de 2020.
El artículo 125 señala que el incumplimiento a lo establecido en las presentes normas será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario pueda imponer en atención a sus competencias; así como, a lo instituido en el ordenamiento jurídico vigente para el momento de la infracción.
La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, otorgándose un plazo de adecuación de treinta (30) días hábiles bancarios contados a partir de su publicación.
(Ver Gaceta Oficial Aquí).