Lineamientos que regulan los préstamos indexados a valores y financiamientos de margen por las Casas de Bolsa

Lineamientos que regulan los préstamos indexados a valores y financiamientos de margen por las Casas de Bolsa

La Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) emitió la Circular No. DSNV/CJ/00004 de fecha 11/04/2024, mediante la cual establece los lineamientos que regulan los préstamos indexados a valores y financiamientos de margen, realizados por las Casas de Bolsas, así como los rangos de patrimonio y garantías de riesgo requeridos para el desarrollo de las operaciones de las sociedades de corretaje de valores y Casas de Bolsa (artículo 1).

Según el artículo 3, las Casas de Bolsa podrán realizar las operaciones de PIV, establecidas en el Capítulo III, sección 3.0330 del Manual de Contabilidad y Plan de cuentas, como Activos y Pasivos Indexados a Valores objeto de oferta pública. Estas operaciones las pueden realizar las Casas de Bolsa de tipología Universal.

Las Casas de Bolsa de tipología universal podrán realizar dos tipos de operaciones:

A) Activos financieros indexados a valores o,
B) Pasivos financieros indexados a valores.

El plazo del contrato de PIV, tanto activo como pasivo, se define como el número de días calculados entre la fecha valor y la fecha de vencimiento, ambas inclusive, más un día que corresponde a la noche del día de la fecha valor (artículo 5).

Según el artículo 10, las Casas de Bolsa podrán realizar operaciones de Financiamientos de Margen con valores objeto de oferta pública, las cuales pueden ser operaciones Activas y Pasivas Financieras Directas, ligadas respectivamente a operaciones Pasivas y Activas Indexadas a Valores, establecidas en el Capítulo III, Sección 3.0320 del Manual de Contabilidad y Plan de Cuentas.

El artículo 30 señala que aquello que no se encuentre contemplado en la presente Circular, se regirá según las normas sobre actividades de intermediación de corretaje y bolsa y el Manual de Contabilidad y Plan de cuentas.

Las sociedades de corretaje de valores y Casas de Bolsas tendrán un plazo de 90 días continuos, contados a partir de la vigencia de la circular para adecuar sus rangos patrimoniales a los criterios establecidos en dichos lineamientos (artículo 31).

La presente Circular entrará en vigencia, a partir de su publicación en la página web de la SUNAVAL.

(Ver Circular aquí).