Providencia Administrativa para Sujetos Pasivos Especiales

Providencia Administrativa para Sujetos Pasivos Especiales

En Gaceta Oficial Nº 42.588 de fecha 14/03/2023, fue publicada la Providencia Administrativa para Sujetos Especiales SNAT/2023/005 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la misma fecha. 
 
Aspectos relevantes: 
 
Según el artículo 2, podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales, sometidos al control y administración de la respectiva Gerencia Regional de Tributos Internos y Sectores de Tributos Internos de su domicilio fiscal, los siguientes sujetos pasivos: 
 
Sujetos pasivos  Ingresos brutos anuales  Ingresos brutos mensuales  Relación de dependencia 
Personas naturales  (7.500) (*) (625) (*) (7.500) (*)
Las personas jurídicas  (30.000) (*) (2.500) (*)  
Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios con domicilio distinto de la Región Capital que actúen exclusivamente en calidad de agentes de retención o percepción de tributos. 
(*) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, 
 
Seguidamente el artículo 3 señala que podrán ser calificados como sujetos pasivos especiales sometidos al control y administración de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, los sujetos pasivos, con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Región Capital: 
 
Sujetos pasivos  Ingresos brutos anuales  Ingresos brutos mensuales  Relación de dependencia 
Personas naturales   (15.000) (*)   (1.250) (*)    (15.000) (*) 
Personas jurídicas   (120.000) (*)    (10.000) (*)   
Entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados 
Personas naturales o jurídicas que fueren socios, directores, gerentes, administradores o representantes de sociedades y demás entes calificados como sujetos pasivos especiales por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, con independencia del monto anual de ingresos brutos o volúmenes anuales de ventas o prestaciones de servicios y no obstante, la denominación que se hubiera otorgado en los estatutos o actas de los entes calificados con sujetos pasivos especiales. 
(*) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.

Se deroga la Providencia N° 0685 de fecha 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007. 

Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
(Ver Gaceta Oficial Aquí).

Boletín en proceso para consultar mayores detalles