Los créditos otorgados por la cartera productiva única nacional deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC)

Los créditos otorgados por la cartera productiva única nacional deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC)

En Gaceta Oficial Nº 42.341 de fecha 21/03/2022, fue publicada la Resolución N° 22-03-01 de fecha 21/03/2022 emitida por el Banco Central de Venezuela, mediante la cual los créditos a los que se refiere la presente Resolución, deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC). A tales fines, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales en la fecha de otorgamiento del préstamo, deberán expresar la obligación en términos de Unidad de Valor de Crédito (UVC), resultante de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) vigente para dicha fecha, determinado por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página web (artículo 1).

Según el artículo 2, los créditos otorgados en moneda nacional, en el marco de la Cartera Productiva Única Nacional, a ser concedidos por las entidades bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, tendrán una tasa de interés anual del seis por ciento (6%) sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC).

El artículo 3 señala, las instituciones bancarias regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC), una tasa de interés anual que no podrá exceder del dieciséis por ciento (16%) ni ser inferior al ocho por ciento (8%).

A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, se deroga la Resolución N° 22-01-02 de fecha 27 de enero de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.312 del 04 de febrero de 2022.

La presente Resolución entrará en vigencia el segundo día hábil bancario después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).