Normas aplicables a los sujetos obligados por actividades que involucren activos virtuales en el Sistema Integral de Criptoactivos

Normas aplicables a los sujetos obligados por actividades que involucren activos virtuales en el Sistema Integral de Criptoactivos

En Gaceta Oficial Nº 42.110 de fecha 21/04/2021, fue publicada la Providencia N° 044-2021 de fecha 21/04/2021, emitida por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas: Normas relativas a la administración y fiscalización de los riesgos relacionados con la legitimación de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicables a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las personas y entidades que proporcionen productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales, en el Sistema Integral de Criptoactivos.
 
Esta providencia tiene por objeto establecer las normas, actuaciones y controles que, como mínimo, deben adoptar y ejecutar los Sujetos Obligados para prevenir y mitigar el riesgo que sus actividades y operaciones sean utilizadas como mecanismos para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas o para financiar el terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva, tomando en cuenta su nivel de riesgo determinado en base a sus respectivas evaluaciones (artículo 1).
 
Según el artículo 2, esta norma está dirigida a las personas y entidades, públicas y privadas, que proporcionen a terceros productos y servicios a través de actividades que involucren activos virtuales o criptoactivos, en o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Entre los Sujetos Obligados por esta norma se encuentran la Tesorería de Criptoactivos de Venezuela, S.A., que es competente para la comercialización, recaudación y distribución de activos virtuales, así como las Casas de Intercambio de Criptoactivos con licencia para operar en el territorio nacional, las cuales brindan infraestructura para la negociación de activos virtuales.
 
Están incluidos dentro de la categoría de Sujetos Obligados por estas normas los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, los cuales, según la Guía para un Enfoque Basado en Riesgo de Activos Virtuales y Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, elaborada por el Grupo de Acción Financiera Internacional, son definidos de la siguiente manera:
 
Proveedor de Servicios de Activos Virtuales: Cualquier persona física o jurídica que realice como conducta empresarial, una o más de las siguientes actividades u operaciones, para o en nombre de otro, sea persona natural o jurídica:
 
1. Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias,
2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales,
3. Transferencia de activos virtuales,
4. Custodia y/o administración de activos virtuales o de instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales y
5. Participación y prestación de servicios financieros relacionados con la emisión, oferta y/o venta de un activo virtual.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).