Instructivo para solicitar autorización de oferta pública de pagaré bursátil (SUNAVAL-I-03)

Instructivo para solicitar autorización de oferta pública de pagaré bursátil (SUNAVAL-I-03)

En Gaceta Oficial Nº 42.105 de fecha 13/04/2021, fue publicada la Providencia N° 147 de fecha 29/09/2020, emitida por la Superintendencia Nacional de Valores, mediante la cual se establecen las instrucciones dirigidas a las personas jurídicas que pretendan realizar oferta pública de pagaré bursátil en el territorio nacional, de acuerdo con los artículos 7, 18 y 89 de las Normas Relativas a la Oferta Pública, Colocación y Publicación de las Emisiones de Valores.
 
Entre las características y condiciones generales del Pagaré Bursátil se destacan:
 
A. El pagaré bursátil es un instrumento de captación de recursos de corto plazo, el cual tendrá un plazo máximo de vencimiento de 360 días.
 
B. Este instrumento será emitido a la orden de un inversionista y no podrá ser endosable. Además, tendrá las cláusulas “No Transferible” y “Sin Protesto”.
 
D. Las emisiones de pagarés bursátiles podrán efectuarse en una o varias series, simultáneas o sucesivas. A los fines del cálculo del monto máximo en circulación, solo se computará el valor nominal de las series de los pagarés bursátiles colocados, los cuales no excederán el monto total autorizado.
 
E. Los valores correspondientes a una misma serie deberán colocarse en los mismos términos y condiciones. La emisión de la primera serie deberá efectuarse dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de autorización de la oferta pública e inscripción en el Registro Nacional de Valores de los pagarés bursátiles, salvo que la Superintendencia Nacional de Valores, resuelva prorrogar el lapso por tres (3) meses adicionales, siempre y cuando el emisor justifique la necesidad de la prórroga y actualice la información del prospecto, así como el dictamen de la calificadora de riesgo, en caso de ser necesario.

(Ver Gaceta Oficial Aquí).