En Gaceta Oficial N° 43.125 del 12/05/2025, fue publicada la Resolución Conjunta DM N° 013 / 001 del 08/05/2025, mediante la cual se establecen las Normas para el Funcionamiento de la Industria Automotriz Nacional, relativas a la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), a través del capítulo 98 del Arancel de Aduanas.
Según el artículo 3, las empresas ensambladoras podrán ser nacionales, extranjeras, de capital público, privado o mixto y deberán suscribir un Convenio de Ensamblaje con el Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional. Cuando se trate de empresas extranjeras deberán cumplir con los requisitos legales establecidos para su funcionamiento en el país.
El artículo 4 señala que las empresas ensambladoras podrán producir vehículos de cualquier marca y modelo de las categorías definidas en el artículo 2 de esta resolución y podrán invertir en empresas de fabricación de cualquier autoparte.
El incumplimiento de los compromisos de suministros contraídos con las empresas ensambladoras, a los efectos del cumplimiento de las metas de Porcentaje Mínimo de Incorporación Nacional (PMIN), por parte de las empresas fabricantes de autopartes, acarreará las sanciones de naturaleza contractual definidas en los instrumentos celebrados entre ambas partes, sin menoscabo de la suspensión de su reconocimiento como proveedor de autopartes hasta por un (1) año (artículo 34).
El artículo 35 señala que el incumplimiento de alguna de las condiciones bajo las cuales se haya otorgado una calificación y autorización de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), por parte de las empresas ensambladoras, ocasionará la pérdida del beneficio de clasificación de las mercancías en el Subcapítulo I del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas vigente. En tales circunstancias, las importaciones realizadas de las partes, piezas y componentes bajo el régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), se consideran gravadas bajo su propio régimen, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder, de conformidad con las disposiciones del Decreto Constituyente, mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario y del Decreto Constituyente de reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas.
Las empresas ensambladoras, así como las comercializadoras de vehículos importados que incumplan las normas establecidas en esta Resolución, relativas a sus relaciones con los consumidores, serán sancionadas conforme a lo establecido en las leyes que tutelen la defensa de los derechos socioeconómicos (artículo 36).
Esta Resolución estará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
(Ver Gaceta Oficial Aquí).















