En Gaceta Oficial Nº 43.150 de fecha 16/06/2025, fue publicada la Providencia Administrativa Nº de fecha 28/05/2025 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, la cual tiene por objeto establecer las medidas para la Implementación del protocolo IPv6, así como las metas que deben cumplir los operadores que presten servicios de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP (artículo 1).
Según el artículo 3, Las disposiciones de esta Providencia Administrativa aplicarán a todos los operadores que presten servicios de telecomunicaciones que hagan uso del protocolo IP y entes asociados.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Notificación de capacidad IPv6:
Operadores con capacidad para enrutar prefijos IPv6 deben notificarlo a CONATEL dentro de los primeros 30 días desde la entrada en vigencia de la Providencia. - Modificación o renovación de habilitación:
Al solicitar modificación o renovación de la Habilitación General, los operadores deben incluir en su proyecto técnico la adaptación a IPv6. - Nuevas solicitudes de habilitación:
Nuevos solicitantes deben presentar arquitectura de red compatible con IPv6 en su proyecto técnico. - Equipos homologados:
Todo nuevo equipo o dispositivo homologado debe ser capaz de enrutar prefijos IPv6 y apoyar los planes de transición. - Información al usuario:
Los operadores deben informar a los usuarios sobre el uso de IPv6, sus beneficios e impacto, y ofrecer soporte técnico durante la transición. - Plan de transición:
En los primeros 30 días, los operadores deben presentar a CONATEL su arquitectura de red y el plan de transición a IPv6. - Uso de IPv4:
También en los primeros 30 días, los operadores que usen IPv4 deben notificarlo a CONATEL, incluyendo el organismo asignador y datos de georreferenciación de los bloques IP.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
(Ver Gaceta Oficial Aquí).















