En la Gaceta Oficial Nº 43.204 de fecha 02/09/2025, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 5.161 de fecha 02/09/2025 mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2025-2026”. Ver aquí los bienes.
Según el artículo 2, los contribuyentes que realicen ventas nacionales de los bienes muebles corporales señalados en el artículo anterior, deberán indicar en la factura la frase “Operación Exonerada”, el número, fecha y datos de
publicación de este Decreto y el número de la correspondiente orden de compra de bienes.
A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1° de este Decreto, se deberán convenir las operaciones de adquisición del bien con proveedores que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias
nacionales, cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (artículo 3).
El plazo máximo de duración del beneficio de exoneración establecido en este Decreto será de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Decreto entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.















