En Gaceta Oficial Nº 6.917 Extraordinario de fecha 25/06/2025, fue publicado el Decreto Presidencial Nº 5.143 el cual tiene por objeto establecer los mecanismos excepcionales para la aplicación directa, priorizada y eficiente de los recursos provenientes de la recaudación de determinadas contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos percibidos por la Administración Pública Nacional, en su nombre o mediante acuerdo 
con ella, con el fin de satisfacer necesidades urgentes de la población y promover el desarrollo de la infraestructura de soporte a los servicios públicos (artículo 1). 


Según el artículo 2 los órganos y entes de la Administración Pública Nacional descritos en la tabla anexa a este Decreto transferirán el setenta por ciento (70%) de los recursos que perciban por concepto de contribuciones parafiscales, aportes, tarifas, comisiones, recargos y precios públicos, con fundamento en las respectivas bases legales indicadas en dicha Tabla, al Servicio Desconcentrado FONDO ESPECIAL CIUDAD HUMANA.  

En el caso de las tarifas y precios públicos cuyos montos percibidos o recaudados no corresponden totalmente a la Administración Pública Nacional, la transferencia ordenada en este artículo se ejecutará sólo sobre las cantidades líquidas que correspondan a la Administración Pública Nacional. 
 

El treinta por ciento (30%) restante de los recursos seguirán siendo administrados por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los que hace referencia la tabla anexa a este Decreto, de conformidad con las respectivas bases legales. 
 

Se instruye a los niveles de dirección y de administración de los órganos y entes a que se refiere este decreto, listados en su anexo, a que adopten las decisiones y ejecuten las acciones necesarias para implementar su cumplimiento, en el marco del Decreto N° 5.118 de Emergencia Económica y la legislación aplicable en materia de administración financiera del sector público, así como en concordancia con el ordenamiento jurídico y la 
normativa interna que los regula, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (artículo 3). 
 

Lo dispuesto en este Decreto será de obligatorio e inmediato cumplimiento por parte de los órganos y entes de la Administración Pública Nacional listados en su anexo, salvaguardando su continuidad operativa y gestión administrativa. 
 

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

(Ver Gaceta Oficial Aquí).