En la Gaceta Oficial Nº 43.208 de fecha 08/09/2025, fue publicada la Providencia Administrativa Nº 217 emitida por Comisión Nacional de Telecomunicaciones mediante la cual tiene por objeto establecer la categorización de los equipos y aparatos de telecomunicaciones sujetos a homologación y certificación por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (artículo 1).
Según el artículo 3, la certificación de equipos y aparatos de telecomunicaciones será el documento oficial que emita la Comisión Nacional de Telecomunicaciones al finalizar el proceso de homologación, que autoriza la importación, distribución, comercialización y el uso de dichos equipos en el territorio nacional.
La certificación deberá contener la fecha y lugar de emisión, identificación de la autoridad que la emite, código de identificación, modelo, marca, norma, categoría y subcategorías de los equipos y aparatos que resultaron homologados.
El artículo 5 señala que se encuentran sujetos a homologación y certificación, de forma exclusiva y excluyente, por parte de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, los equipos y aparatos que aparecen en el listado de categorías y subcategorías que se presenta a continuación, sin perjuicio de su actualización y de los requerimientos específicos de homologación, en los casos en que resultare necesario, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 143 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Ver aquí.
La inobservancia de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa será sancionada atendiendo a lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Aduanas y demás leyes aplicables, de conformidad al ordenamiento jurídico nacional vigente (artículo 8).
Se deroga la Providencia Administrativa N° 736 de fecha 12 de diciembre de 2005, Providencia Administrativa contentiva de las categorías de equipos de telecomunicaciones sujetos a homologación y certificación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.381 del 16 de febrero de 2006.
Disposición Final
Primera. La importación, distribución y comercialización de los equipos y aparatos de telecomunicaciones sujetos a la homologación a que se refiere la presente Providencia Administrativa, deberán contar con previa aprobación de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones; por tanto, las autoridades competentes deberán exigir el Acto Administrativo de homologación correspondiente.
Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá la condición de anexo del Plan Nacional de Telecomunicaciones.















